Solicitar alta de beneficiarios

Datos del procedimiento
Iniciación
Solicitud del interesado
Plazo
2 meses
Silencio
Estimatorio

QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS

Pueden incluirse como beneficiarios los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta:

  • El cónyuge, o la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge. Podrá conservar la condición de beneficiarios el cónyuge que viva separado de un mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio, siempre que tengan derecho a percibir una pensión compensatoria por parte del titular, y los hijos que convivan con aquél.

  • Los descendientes, tanto del titular como del cónyuge cualquiera que sea su filiación legal. Los descendientes e hijos adoptivos podrán serlo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. También los hijos de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.

  • Los ascendientes, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.

  • Cualquier otra persona relacionada con el mutualista que se determine en el Régimen General de la Seguridad Social.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR

Los beneficiarios necesitan cumplir los siguientes requisitos:

  1. Vivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón de trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares.

  2. No estar protegido por título distinto, a través de cualquiera de los regímenes que integran el sistema español de Seguridad Social.

  3. En el caso de descendientes o asimilados: no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario o de pensión, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

FECHA DEL ALTA

La fecha de los efectos del reconocimiento del beneficiario será la de la recepción de la solicitud de alta siempre que, cumpliéndose los requisitos, se aportan todos los documentos precisos.

En el caso del recién nacido de madre mutualista, la fecha de alta será la del nacimiento si la solicitud se presenta dentro del primer mes de vida.

DOCUMENTACIÓN QUE ES NECESARIO APORTAR

  • Conyuge y/o hijos: Libro de familia

  • Ex-conyuge: sentencia firme o convenio regulador de la separación o el divorcio.

  • Parejas de hecho: copia de inscripción en el Registro, o Certificado del Ayuntamiento, que acredite la convivencia con el/la mutualista titular por período superior a un año.

  • Beneficiarios con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO, o por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia, en el que se califique la discapacidad.

  • Adopción o acogimiento temporal: resolución administrativa o judicial que acredite el acogimiento o la adopción. Si el acogimiento es internacional, además: inscripción en el Registro Consular o, en su defecto, informe de reagrupación familiar y certificado de idoneidad.

Además, para presentación presencial:

  • Formulario de solicitud:  SOLICITUD DE ALTA DE BENEFICIARIOS.

  • Si no autoriza a la Mutualidad a verificar los datos identidad y residencia: fotocopia del DNI (para los beneficiarios mayores de 14 años) y certificados de empadronamiento

  • Si no autoriza a la Mutualidad a verificar los datos de asistencia sanitaria: certificados que acrediten que los beneficiarios no figuran en ninguno de los otros regímenes de la Seguridad Social.

En el caso general, la Mutualidad no tiene habilitada el alta de beneficiarios por Internet. Solamente está habilitada para el reintegro de beneficiarios; es decir: para el alta de beneficiarios que, habiendo estado previamente incluidos en la Mutualidad, causaron baja por el motivo que fuera.

Icono Clave Para solicitar el reingreso de beneficiarios debe estar dado de alta como mutualista titular de la Mutualidad General Judicial. La identificación se hará a través del sistema Cl@ve para lo cuál deberá estar dado de alta en dicha plataforma o bien disponer de dni-electrónico o de uno de los certificados digitales admitidos por la sede electrónica.

Esta solicitud requiere su consentimiento para que la Mutualidad General Judicial consulte los datos de identidad, residencia y asistencia sanitaria de las personas para las que se solicita su inclusión como beneficiarios.

Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online.

El impreso de solicitud y los documentos asociados pueden presentarse presencialmente en los servicios centrales o las delegaciones provinciales de la Mutualidad General Judicial, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.