Sistemas de firma electrónica

Para poder realizar los trámites deberá acreditar su identidad y firmar electrónicamente los escritos presentados.

Para estos fines se admitirán los certificados digitales soportados por el Consejo Superior de Administración Electrónica del MAP, que se se apoyan en la plataforma @firma. Esta plataforma admite certificados digitales reconocidos conforme el estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.

Todos los prestadores se encuentran inscritos en el registro de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de autoridades conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Puede encontrar amplia información en el documento Declaración de Prácticas de Certificación de @firma a través del servicio de soporte de @firma o en la página web:  http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html

 

Más información

Para obtener información sobre qué es la firma electrónica, cómo puede obtenerse, quién puede proporcionarla, cómo y cuándo debe utilizarla acceda a la información que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) pone a su disposición a través de este enlace.