Es obligatorio solicitar la baja de una persona beneficiaria si esta deja de cumplir alguno de los siguientes requisitos para el alta. Es decir, se debe solicitar la baja en cualquiera de estos casos:
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Protección a través de otro régimen de Seguridad Social.
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No convivencia con titular o no vivir a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en caso de separación transitoria y ocasional (ejemplo: por estudios en otra localidad).
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Ingresos superiores al doble del IPREM.
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Fallecimiento.
CÓMO SOLICITAR LA BAJA DE UNA PERSONA BENEFICIARIA
Puede hacerlo por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerlo de forma presencial, como describe la pestaña Presencial.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
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En caso de que la persona beneficiaria ya conste de alta en otro régimen del sistema español de Seguridad Social: no es necesario aportar documentación, puesto que MUGEJU realizará la consulta en la base de datos de aseguramiento sanitario del INSS.
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En caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad y se desee que cause alta en los próximos días con otro progenitor en otro régimen de Seguridad Social: autorización firmada por el otro progenitor.
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Si la persona beneficiaria es mayor de edad y no consta de alta en otro régimen del sistema español de Seguridad Social: consentimiento firmado por dicha persona para la baja en MUGEJU.
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En caso de separación o divorcio: sentencia de separación o divorcio.
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En caso de ingresos superiores al doble del IPREM: acreditación de ingresos o autorización expresa de la persona beneficiaria para que MUGEJU recabe electrónicamente de la AEAT la información relativa al nivel de su renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por virtud del Convenio entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y MUGEJU.
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En caso de fallecimiento: certificado de defunción, únicamente si la persona solicitante se opone a la consulta de los datos de fallecimiento..
Para solicitar la baja de beneficiarios debe estar dado de alta como mutualista titular de la Mutualidad General Judicial. Su identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, para lo cuál deberá estar dado de alta en esa plataforma o bien disponer de DNI-electrónico o de uno de los certificados digitales admitidos por la sede electrónica.
La presentación de su solicitud a través de esta sede electrónica implica que no se opone a la consulta telemática de los datos de identidad, empadronamiento y/o defunción de la persona beneficiaria requeridos para este procedimiento.
Si se opone de forma expresa a la consulta de información telemática, puede realizar la solicitud a través del registro electrónico general de la Administración General del Estado presentando el formulario SOLICITUD DE BAJA DE BENEFICIARIOS junto con la documentación necesaria.
- Para solicitar la baja, pulse el botón Iniciar Trámite.
- Si solicitó la baja y la Mutualidad le ha indicado que debe aportar algún documento, utilice el Servicio de remisión de documentación.
Las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la sede central de Madrid y en la delegación de Barcelona se recomienda pedir cita previa para garantizar un mejor servicio.