Baja de titular por derecho propio
Deben solicitar la baja en MUGEJU, salvo que opten, en el plazo de un mes, por la afiliación voluntaria abonando la correspondiente cuota, aquellas personas titulares que:
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Pasen a situación de excedencia voluntaria por interés particular, por pase a otro cuerpo o por agrupación familiar (importante: las personas titulares en excedencia voluntaria por cuidado de hijo/hija o familiar no causan baja).
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Pierdan la condición que da acceso a ser mutualista (ejemplo: separación del servicio o renuncia).
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Ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea.
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Dejen de desempeñar destino o ejercer funciones de suplencia, sustitución o interinidad en las carreras judicial y fiscal o en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y no reingresen a la carrera o cuerpo de origen de la Administración de Justicia.
Baja de titular por derecho derivado (por viudedad, orfandad, separación, divorcio o violencia de género)
Deben solicitar la baja en MUGEJU las personas titulares por derecho derivado que estén protegidas por otro régimen de Seguridad Social.
Baja por fallecimiento
Aquellos familiares que deseen comunicar el fallecimiento de una persona titular, podrán hacerlo a través de este trámite.
CÓMO SOLICITAR LA BAJA COMO MUTUALISTA
Puede hacerse por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerse de forma presencial, como describe en la pestaña Presencial.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Baja de titular por derecho propio
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En caso de excedencia voluntaria por interés particular, por pase a otro cuerpo o por agrupación familiar: acuerdo que declara la situación administrativa.
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En caso de pérdida de la condición que da acceso a ser mutualista: acuerdo que declara la separación del servicio o renuncia.
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En caso de ejercicio del derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea: documento que acredite la transferencia.
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En caso de dejar de desempeñar destino o ejercer funciones de suplencia, sustitución o interinidad en las carreras judicial y fiscal o en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y no reingresar a la carrera o cuerpo de origen de la Administración de Justicia: acuerdo que declara la situación administrativa.
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En caso de que la baja la solicite un representante, se debe aportar la autorización del titular.
Baja de titular por derecho derivado (por viudedad, orfandad, separación, divorcio o violencia de género)
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En caso de alta en otro régimen del sistema español de Seguridad Social: no es necesario aportar documentación, puesto que MUGEJU realizará la consulta en la base de datos de aseguramiento sanitario del INSS.
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En caso de que la baja la solicite un representante, se debe aportar la autorización del titular.
Baja por fallecimiento
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Opcionalmente: certificado de defunción.
Su identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, por lo que deberá estar dado de alta en ese sistema o bien disponer de DNI-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.
La presentación de su solicitud a través de esta sede electrónica implica que no se opone a la consulta telemática de los datos de identidad y/o defunción requeridos para este procedimiento.
Si se opone de forma expresa a la consulta de información telemática, puede realizar la solicitud a través del registro electrónico general de la Administración General del Estado presentando el formulario SOLICITUD DE BAJA DE TITULAR junto con la documentación indicada en el mismo.
- Para solicitar la baja, pulse el botón Iniciar Trámite.
- Si solicitó la baja y la Mutualidad le ha indicado que debe aportar algún documento, utilice el Servicio de remisión de documentación.
Las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la sede central de Madrid y en la delegación de Barcelona se recomienda pedir cita previa para garantizar un mejor servicio.