Solicitar afiliación voluntaria

Datos del procedimiento
Iniciación
Solicitud del interesado
Plazo para resolver el expediente
2 meses
Silencio
Estimatorio

Los funcionarios que pasen a excedencia voluntaria, o que pierdan la condición de mutualista obligatorio por cualquier causa, pueden mantener su situación de alta como mutualistas voluntarios.

La opción de continuar como mutualista voluntario debe ser ejercitada por el propio interesado ante la Mutualidad en el plazo de un mes, a partir de la fecha en la que se efectúe la notificación del acuerdo o de la declaración de excedencia voluntaria, de la pérdida de la condición de miembro de las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia, o del ejercicio del derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Real Decreto 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero, causando baja, en caso de no ejercitarlo, con efectos de la fecha del hecho causante.

Si no ejercita el derecho de opción en el plazo señalado, o si posteriormente pierde la condición de mutualista voluntario por renuncia o impago de las cuotas, no podrá solicitar el alta ni recuperar la condición de mutualista voluntario.

CÓMO SOLICITAR LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA

De momento la Mutualidad General Judicial no ha habilitado que la afiliación voluntaria pueda solicitarse por Internet; por lo que deberá solicitarla de forma presencial, como describe la pestaña Presencial.

De momento, la Mutualidad General Judicial no ha habilitado que la afiliación voluntaria pueda solicitarse por Internet.

Puede solicitar la solicitud de afiliación voluntaria en los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la Mutualidad General Judicial, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Impreso de solicitud