Solicitar cambio de entidad médica

Datos del procedimiento
Iniciación
Solicitud del interesado
Plazo para resolver el expediente
3 meses
Silencio
Estimatorio

CÓMO SOLICITAR UN CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

Puede hacerlo por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerlo de forma presencial, como describe la pestaña Presencial.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Por cambio de destino: documento de toma de posesión.

  • Por cambio de residencia: certificado de empadronamiento.

  • Cuando se tenga conformidad de las entidades médicas: documentos de conformidad de las dos entidades.

  • Cuando exista una justificación médica: informe médico actual.

  • Otros: lo que se determine en la correspondiente resolución de la Gerencia.

Icono Clave Para solicitar el cambio de entidad médica a través de esta sede electrónica debe estar dado de alta como mutualista titular de la Mutualidad General Judicial. Su identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, para lo cual deberá estar dado de alta en esa plataforma o bien disponer de DNI-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.

La presentación de su solicitud a través de esta sede electrónica implica que no se opone a la consulta telemática de los datos de identidad y residencia. Si se opone de forma expresa a la consulta de esta información, puede realizar la solicitud a través del registro electrónico general de la Administración General del Estado presentando el formulario SOLICITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA junto con la documentación indicada en el mismo.

Los mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mutualistas jubilados o aquellos que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.