Salvo que soliciten mantenerse como mutualistas voluntarios, deberán solicitar su baja en la Mutualidad los siguientes funcionarios:
- Los funcionarios que pasan a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, con excepción de las concedidas para cuidado de hijos, de familiares y violencia de género
- Los funcionarios que ejercitan el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Comunidades Europeas
- Los funcionarios que dejen de desempeñar destino o ejercer funciones como suplentes, sustitutos o interinos en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y no reingresen en el Cuerpo de origen en la Administración de Justicia
- Los funcionarios que pierdan la condición que da acceso a ser mutualista, cualquiera que sea la causa
También pueden solicitar su baja aquellos mutualistas que previamente, de forma voluntaria, optaran por continuar de alta como mutualistas voluntarios o como mutualistas por viudedad u orfandad.
CÓMO SOLICITAR LA BAJA COMO MUTUALISTA
Puede hacerse por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerse de forma presencial, como describe en la pestaña Presencial.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
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En caso de separación del servicio o renuncia con pérdida de la condición de funcionario: copia del acuerdo que le declara en esa situación administrativa.
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En caso de excedencia voluntaria por interés particular: copia del acuerdo que le declara en esa situación administrativa.
Para solicitar este trámite debe estar dado de alta como mutualista de la Mutualidad General Judicial. Su identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, por lo que deberá estar dado de alta en ese sistema o bien disponer de DNI-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.
Puede solicitar la baja en los servicios centrales y las delegaciones provinciales de la Mutualidad General Judicial, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.