Solicitar cambio de entidad médica

Datos del procedimiento
Iniciación
Solicitud del interesado
Plazo para resolver el expediente
3 meses
Silencio
Estimatorio

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA (ENERO) Y CAMBIO EXTRAORDINARIO POR RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE FEBRERO DE 2025

Todas las personas titulares pueden pedir este año, excepcionalmente, 2 cambios de entidad médica, si así lo desean: una solicitud en enero y/o una solicitud en febrero. Las personas titulares adscritas a DKV, MAPFRE o SANITAS deben SOLICITAR NECESARIAMENTE el cambio ordinario de entidad médica EN ENERO para continuar con asistencia sanitaria en febrero. Más información.

Fechas de efectos:

  • Solicitud realizada en enero: 1 de febrero.
  • Solicitud realizada en febrero de 2025: 1 de marzo.

Personas beneficiarias:

Las solicitudes de cambio de entidad se realizarán siempre por parte de la persona titular y la resolución aplicará tanto a la persona titular como a las personas beneficiarias que tenga asociadas.

Tarjeta sanitaria:

  • Si ha elegido entidad privada, dicha entidad le enviará la tarjeta sanitaria a su domicilio, en el plazo aproximado de una semana. Si el día de la fecha de efectos del cambio no dispone de la tarjeta, podrá utilizar la acreditación de MUGEJU que se descarga desde la sede electrónica de la mutualidad, donde consta su entidad médica.
  •  Si ha elegido el sistema público de salud (INSS), desde MUGEJU le enviaremos, pasados unos días desde la solicitud, un email con la acreditación propia del INSS, con la que deberá acudir a su centro de salud para solicitar la tarjeta sanitaria de su Comunidad Autónoma.

CÓMO SOLICITAR UN CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

Puede hacerlo por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerlo de forma presencial, como describe la pestaña Presencial.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Cambio ordinario (enero) y cambio extraordinario de febrero de 2025 no es necesario presentar ninguna documentación.

  • Por cambio de destino: documento de toma de posesión.

  • Por cambio de residencia: certificado de empadronamiento en el domicilio actual y en el anterior.

  • Para cambio a entidad privada con conformidad de las entidades afectadas: documentos de conformidad de las entidades afectadas (para cambio desde el sistema público de salud a una entidad privada, únicamente se requiere la conformidad de la entidad privada).

  • Para cambio al sistema público de salud por justificación sanitaria: informe médico o sociosanitario actual que acredite el cumplimiento de alguno de los criterios aprobados por MUGEJU (ver anexo de la instrucción para los cambios de entidad). Importante: este cambio implica una permanencia mínima de 2 años en el sistema sanitario público (no se podrán solicitar cambios ordinarios ni extraordinarios durante dicho período).
  • Otros: lo que se determine en la correspondiente resolución de la Gerencia.

Icono Clave Para solicitar el cambio de entidad médica a través de esta sede electrónica debe estar dado de alta como mutualista titular de la Mutualidad General Judicial. Su identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, para lo cual deberá estar dado de alta en esa plataforma o bien disponer de DNI-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.

La presentación de su solicitud a través de esta sede electrónica implica que no se opone a la consulta telemática de los datos de identidad y residencia. Si se opone de forma expresa a la consulta de esta información, puede realizar la solicitud a través del registro electrónico general de la Administración General del Estado presentando el formulario SOLICITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA junto con la documentación indicada en el mismo.

Las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la sede central de Madrid y en la delegación de Barcelona se recomienda pedir cita previa para garantizar un mejor servicio.

Documentos: