CÓMO SOLICITAR UN CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA
Puede hacerlo por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerlo de forma presencial, como describe la pestaña Presencial.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
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Por cambio de destino: documento de toma de posesión.
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Por cambio de residencia: certificado de empadronamiento en el domicilio actual y en el anterior.
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Para cambio a entidad privada con conformidad de las entidades afectadas: documentos de conformidad de las entidades afectadas (para cambio desde el sistema público de salud a una entidad privada, únicamente se requiere la conformidad de la entidad privada).
- Para cambio al sistema público de salud por justificación sanitaria: informe médico o sociosanitario actual que acredite el cumplimiento de alguno de los criterios aprobados por MUGEJU (ver anexo de la instrucción para los cambios de entidad). Importante: este cambio implica una permanencia mínima de 2 años en el sistema sanitario público (no se podrán solicitar cambios ordinarios ni extraordinarios durante dicho período).
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Otros: lo que se determine en la correspondiente resolución de la Gerencia.
Para solicitar el cambio de entidad médica a través de esta sede electrónica debe estar dado de alta como mutualista titular de la Mutualidad General Judicial. Su identificación se realizará mediante el sistema Cl@ve, para lo cual deberá estar dado de alta en esa plataforma o bien disponer de DNI-electrónico o uno de los certificados digitales admitidos.
La presentación de su solicitud a través de esta sede electrónica implica que no se opone a la consulta telemática de los datos de identidad y residencia. Si se opone de forma expresa a la consulta de esta información, puede realizar la solicitud a través del registro electrónico general de la Administración General del Estado presentando el formulario SOLICITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA junto con la documentación indicada en el mismo.
Las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.