Quejas, sugerencias y felicitaciones

Los ciudadanos pueden presentar quejas, sugerencias o felicitaciones acerca del funcionamiento de los servicios que proporciona la Mutualidad General Judicial.

Formulada la queja, sugerencia o felicitación, el interesado recibirá constancia de su presentación a través de un correo postal o un correo electrónico (según lo que haya indicado al presentar su comunicación), si bien, para mutualistas en activo se dará preferencia a la comunicación por correo electrónico.

La Mutualidad General Judicial informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles. Este plazo podría suspenderse si fuera necesario requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule aclaraciones.

▪ Los mutualistas que deseen consultar u obtener INFORMACIÓN del estado de algún trámite iniciado con la Mutualidad General Judicial pueden hacerlo enviando un correo electrónico a mugeju@justicia.es o llamando al número de atención telefónica 915 860 300 (de Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas).
▪ Los mutualistas que deseen presentar una QUEJA, SUGERENCIA O FELICITACIÓN, pueden realizarlo a través de Internet o de forma Presencial siguiendo las indicaciones descritas en la pestaña correspondiente.

NORMATIVA

▪ Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

▪ Resolución de 6 de febrero de 2006 de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se aprueban directrices para el desarrollo de los programas del marco general para la mejora de la calidad establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

Icono ClaveEs necesario que firme electrónicamente su queja, sugerencia o felicitación, para lo cual necesita tener instalada la aplicación AutoFirma.

Puede presentar la queja, sugerencia o felicitación en los servicios centrales y en las delegaciones provinciales de la Mutualidad General Judicial, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.